Impuestos > Resolución General Nº 90/16 - 07/07/16

                                         RESOLUCION GENERAL Nº 90/16

POR LA CUAL SE PRORROGAN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA EXTERNA IMPOSITIVA REFERIDOS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31/12/2015.

                                                                                                    Asunción, 07 de julio de 2016

VISTO: EL Artículo 33° de la Ley N° 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal";
La Resolución General N° 75/2016 “Por la cual se precisan aspectos relacionados a la presentación de los Informes de Auditoría Externa Impositiva";
El pedido del Colegio de Contadores del Paraguay presentado institucionalmente por Nota CCP N° 98 del 07/07/16, solicitando la prórroga del plazo de vencimiento para la presentación de los Informes de Auditoría Externa Impositiva sobre los Estados Financieros del ejercicio fiscal cerrado el 31 de diciembre de 2015; y

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2421/2004 en su artículo 33 obliga a ciertos contribuyentes a contar con un Dictamen de Auditoría Externa, el cual de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General N° 75/2016 debía ser presentado en el presente mes de julio, por aquellos contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal el 31 de diciembre de 2015.
Que el Colegio de Contadores del Paraguay solicitó una prórroga del plazo para la presentación de los referidos informes, fundando su pedido en el hecho que varios auditores por diversos motivos solicitaron tardíamente su respectiva inscripción en el Registro de Auditores Externos Impositivos. Así mismo señalaron que los Contadores, se vieron afectados en su capacidad operativa, atendiendo que debían presentar los informes de ingresos brutos del personal, conforme lo dispuesto en la Resolución General N° 82/16, así como los estados financieros, cuyo plazo de presentación fue prorrogado igualmente por la SET, atendiendo un anterior pedido del CCP.
Que si bien ya han transcurrido seis meses luego del cierre del ejercicio fiscal 2015, tiempo suficientemente razonable para la ejecución y finalización de los referidos trabajos de Auditoria Independiente, la Administración Tributaria, en su afán de colaboración con los profesionales auditores y con los contribuyentes, para evitar eventuales inconvenientes por ser el primer año de vigencia de los requerimientos de informaciones ampliadas, considera factible hacer lugar a lo solicitado.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en términos del Dictamen DEINT/PN N° 27 del 07/07/2016.

POR TANTO,
EL ENCARGADO DE LA ATENCIÓN DEL DESPACHO DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar, excepcionalmente, los plazos para la presentación por parte de los contribuyentes obligados, de los Informes de Auditoría Externa Impositiva correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015, tomando como referencia las fechas de vencimiento del IVA, previstas en el Calendario Perpetuo de Vencimiento, conforme al siguiente cuadro:

CONCEPTO

MES DE PRESENTACIÓN

1. Contribuyentes obligados a llevar registros contables y con fecha de cierre de ejercicio 31/12/2015

Agosto/2016

2. Demás contribuyentes (que no estén obligados a llevar registros contables).

Agosto/2016

Artículo 2°.- Mantener invariables los demás plazos de presentación de Informes de Auditoria Externa Impositiva, establecidos en la Resolución General N° 75/2016

Artículo 3°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar. 

Fdo.: Victor Gómez de la Fuente 
Encargado de Atención del Despacho

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